Pérdida Parcial
Se denomina al siniestro que sumados sus daños no supera el valor total asegurable.
Pérdida Total
Se considera al siniestro cuyo monto de daños supera el valor asegurable.
Pérdida Total Acordada
Es el sistema para establecer la forma de indemnizar una pérdida en la que de mutuo acuerdo con el asegurado se declara pérdida total al objeto a conjunto de objetos del seguro afectado/s.
Peritación o Peritaje
Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
Perito
Es la persona encargada de la peritación.
Plazo de Gracia
Periodo durante el cual están en vigor las garantías de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.
Plaza de Preaviso
Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador puede comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.
Póliza
Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.
Pólizas a corto plazo
Pólizas emitidas por un plazo inferior a un año.
Póliza a Todo Riesgo
Póliza cuya cobertura se extiende a todos los riesgos asegurables que puedan afectar a la cosa asegurada.
Porcentaje fijo
Proporción tija, no ajustable, aplicada a las primas pare el cálculo de la reserva correspondiente.
Prestación
Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.
Prestaciones
Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión "prestaciones sanitarias”.
Prima Comercial
Se denomina también Prima Bruta o Prima de Tarifa, y es la que aplica el asegurador a un riesgo determinado y para una cobertura concreta. Está formada como elementos base, por la Prima Pura más los recargos para gastos generales de administración y gestión, gastos comerciales o de adquisición, gastos de cobranza de las primas, gastos de liquidación de siniestros más, en su caso coeficiente de seguridad y beneficio industrial.
Prima
Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que esta le ofrece. Desde el punto de vista jurídico, es el elemento material más importante del contrato de Seguro porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. La prima no puede ser equivalente al riesgo, sino proporcional, porque el pago de la indemnización depende de un acontecimiento fortuito, que sucederá o no, y, que su cuantía se desconoce a prori. La prima debe estar claramente estipulada en el contrato.
Prima de Inventario
Resulta de sumar a la Prima Pura, el recargo de Gastos de Administración solamente.
Prima de depósito
Importe de prima pagado al comienzo de un periodo de póliza y que está sujeto a posteriores ajustes durante la vigencia o al vencimiento del periodo de póliza.
Prima no devengada o Reservas para riesgos en curso
La parte de las primas respectivamente, reservas suscritas no aplicables a los riesgos corridos en el año en curso, sino a los que se correrán en él o los años subsiguientes.
Primas suscritas
Primas que actualmente figuran en los libros de la Cia., dentro del año considerado (año en curso).
Prima, Elementos
Técnicamente la prima es el costo de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase.
Prima Nivelada
Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.
Prima Pura o de Riesgo
Representa la unidad más simple y básica del concepto de prima, por cuanto significa el coste real de riesgo asumido per el asegurador, sin tener en cuenta sus gastos de gestión ni otros conceptos.
Prima Total
Esta se obtiene al incremental la Prima Comercial con los gravámenes complementarios que procedan, tales come impuestos, recargo per aplazamiento de page, etc.
Principio Indemnizatorio
Siempre respecto del asegurado. Corresponde a la acción de resarcir en la misma medida o cantidad el daño originado por la ocurrencia de un riesgo sobre un bien.
Póliza
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
Premio
Es el precio del seguro. Está compuesto por la prima pura, más el margen de ganancia para el asegurador, la comisión del productor, los derechos de emulsión, los recargos administrativos, los recargos financieros cuando correspondan, y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.
Prima Pura
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa a interna.
Primer Riesgo Absoluto
Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Prorrata o Primer Riesgo Relativo
Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
Prorrata (Pro rata témporis)
Expresión latina que significa en proporción al tiempo.
Propuesta/Solicitud de Seguro
Es el instrumento donde se específica al asegurador la naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el asegurador aceptara rechazara el riesgo tras el estudio de dicha prepuesta. Productor/Asesor de Seguros: Es la persona, habilitada per la Superintendencia de Bancos y Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es quien ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
Provisiones
Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.